¿Cuales son los comercios que pueden abrir y cuales no? La declaración de emergencia sanitaria en Galicia, adoptada ayer por la Xunta, implica la puesta en marcha de una serie de medidas extraordinarias que buscan proteger la salud pública para frenar la expansión del coronavirus. Estas medidas se deberán aplicar para los próximos quince días. Os dejamos el BOE para posibles dudas sobre el respecto.
En todos los casos posibles se deberá respectar esta norma general.
A permanencia nos establecementos comerciais cuxa apertura estea permitida deberá ser a estritamente necesaria para que os consumidores poidan realizar a adquisición de alimentos e produtos de primeira necesidade, quedando suspendida a posibilidade de consumo de produtos nos propios establecementos. En todo caso, evitaranse aglomeracións e controlarase que consumidores e empregados manteñan a distancia de seguridade establecida co fin de evitar posibles contaxios.
Comercios y tiendas de servicio | Emergencia Sanitaria en Galicia
El asunto más llamativo es el del cierre de todo tipo de comercios. Pero, como es lógico, hay excepciones para garantizar la distribución de bienes de primera necesidad.
- Todos los pequeños comercios que vendan productos alimenticios o bebidas pueden abrir; las panaderías, confiterías y pastelerías.
- Pubs y discotecas, cerrados. Salas de fiestas, discotecas, pubs, polideportivos, albergues del camino de Santiago, piscinas, balnearios, tiendas de apuestas, salones de juegos, salones recreativos, gimnasios, salas de fiestas y furanchos quedan cerrados.
- Los bares, restaurantes y cafeterías de Galicia quedan cerrados al público. Solo podrán prestar servicios de entrega a domicilio o de recogida en el local.
- Los quioscos, para garantizar la venta de periódicos y artículos de papelería.
- Los estancos,
- Las gasolineras,
- Farmacias, droguerías, tiendas de ortopedias y fisioterapeuta pueden estar abiertas al tratarse de un servicio sanitario. Salvo las ópticas que tiene que cerrar.
- En el sector del automóvil «la venta al por menor, es decir, al consumidor final, debe cerrar». Los talleres, por el contrario, pueden abrir, así como los servicios de ITV pueden mantener su actividad.
- Tiendas de informática, audio y vídeo pueden abrir.
- Las tiendas de suministro de flores, plantas, semillas, fertilizantes y las de comida de animales también deben mantener su actividad por garantizar el abastecimiento y para mantener a los animales.
Actualización del 15/03/20
Las peluquerías, finalmente, solo podrán prestar servicios a domicilio, no en los locales, y solo para aquellos más vulnerables y por razones de higiene.
Centros Comerciales y Mercados Municipales
En el caso de los centros comerciales y mercados municipales tendrán que suspender su actividad todos los comercios que no se encuentran en los apartados indicados en el DOG.
No caso de equipamentos comerciais colectivos, tales como mercados municipais, centros, parques e/ou galerías comerciais, suspenderase a actividade comercial daqueles establecementos integrados nestes e non incluídos na lista anterior. «A permanencia nos establecementos comerciais cuxa apertura estea permitida deberá ser a estritamente necesaria para que os consumidores poidan realizar a adquisición de alimentos e produtos de primeira necesidade, quedando suspendida a posibilidade de consumo de produtos nos propios establecementos. En todo caso, evitaranse aglomeracións e controlarase que consumidores e empregados manteñan a distancia de seguridade establecida co fin de evitar posibles contaxios».
Edificios de culto, tanatorios o funerarias
Otro de los puntos importantes y acordados en este documento es el tema de los edificios de culto, tanatorios o funerarias. Durante el tiempo previsto en este acuerdo la restricción será de un tercio de su capacidad máxima. Así mismo, los cortejos fúnebres quedarán reducidos a un máximo de 25 personas.