El mensaje está claro, «Quédate en casa». Pero parece ser que no todo el mundo lo acaba de entender. ¿Pero hay «algunas excepciones»? Te hacemos un resumen de las mismas.
Actualizado 20/03/20 Faro de Vigo. Más de 60 denunciados por el estado de alarma…
Cada día hay más denuncias por incumplir la directriz de quedarse en casa salvo en los supuestos permitidos. La Policía Local efectuó 6 el lunes, 10 el martes y 14 el miércoles. Ayer, pese a ser festivo, fueron más de 30. A eso hay que unir los identificados, a los que se les da una oportunidad y se les avisa de que a la siguiente sí serán multados. Solo entre el lunes y el miércoles se hizo esta advertencia a 159 vigueses.
Actualizado 19/03/20 Voz de Galicia. Quince multados el día del Padre por pasear por Samil y Coia
La Policía Local de Vigo pilló a un ciudadano caminando por el arenal vigués, a cinco paseando por la avenida de Castelao y a dos charlando sentados en un banco. Además los agentes actuaron en la avenida de Florida, en Sanjurjo Badía (Teis), calle Aragón, Travesía de Vigo, la avenida de Madrid o la calle A Guarda.
A todos les impusieron una sanción por incumplir la orden de confinamiento en su domicilio por la cuarentena decretada durante el estado de alarma por el coronavirus o Covid19.
Desde que surgió la cuarentena se han sucedido dudas sobre los casos permitidos y los casos no permitidos para salir de casa. Además, en diversas noticias, se sigue multiplicando los casos de infracciones apelando al desconocimiento de la norma, despiste o por simple picaresca española.
¿Cuáles son los supuestos en los que puedo salir durante el estado de alarma?
Salir de casa sin justificación durante el estado de alarma puede acarear multas y hasta penas de cárcel. Tanto en sus desplazamientos a pie como los que se efectúan en coche o transporte publico hay nuevas restricciones.
- 1. Para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- 2. Para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- 3. Para desplazarse hasta su lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- 4. Para volver al lugar de su residencia habitual.
- 5. Para asistir a cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- 6. Para acudir a entidades financieras y de seguros.
- 7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad (debidamente justificada).
- 8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
- 9. Sacar al perro. Medidas del Coronavirus para Mascotas | Estado de Alarma
Nota importante: ¿Puedo llevar en coche a algún familiar a su lugar de trabajo? Usted no puede acompañar a una persona a su lugar de trabajo. Ni siquiera si se ofrece a llevar a su cónyuge u otro familiar, que no conduce, a su trabajo pese a que este no pueda ir en transporte público.
ESTADO DE ALARMA : Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo,
Guía y recomendaciones para desplazamientos en Estado de Alerta
Sanciones por incumplir el estado de alarma: desde una multa de 100 euros hasta varios meses en prisión
El listado de sanciones que manejan fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se apoyan en cuatro normas: la Ley de seguridad ciudadana; la de salud pública, la de protección civil y el Código Penal.
El incumplimiento de las medidas incluidas en el decreto que declara el estado de alarma ante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 puede acarrear para los ciudadanos desde multas de 100 euros hasta pena de 3 meses de cárcel por un delito de desobediencia y de 4 años por atentado a la autoridad.
El régimen sancionador es el siguiente:
- Ley de seguridad ciudadana. La franja de las sanciones serán desde Sanción leve (multa de 100 a 600 euros) a Infracción grave (multa de 3.001 hasta 60.000 euros).
- Ley General de Salud Pública. La franja de las sanciones serán desde de Sanción grave (multa de 601 a 30.000 euros) a Infracción muy grave (multa de 60.001 hasta 600.000 euros).
- Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. La franja de las sanciones serán desde Infracción grave (multa de 1.501 a 30.000 euros) a Infracción muy grave (multa de 30.001 a 600.000 euros).
Código Penal que van del artículo 550 al 556. El primero de ellos, el 550, establece que «son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas». Este tipo de «atentados» serán castigados con penas de prisión de uno a cuatro años y multas de tres a seis meses.
Este artículo recoge una precisión relevante para el estado de alarma: «En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas». En este caso, las penas de cárcel irán de seis meses a tres años.